Radio Control no Baixo Miño

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Blog dedicado al Radio Control de iniciación, con este blog pretendo dar información a cualquiera que quiera empezar en el Radio Control ya sea coches, aviones o helicópteros, siempre hasta donde de mis conocimientos lleguen. Aclaro,que no soy experto en nada, y lo que expongo aquí, lo hago con la única finalidad de intentar ayudar,si existen errores y quieres comunicarmelo, no dudes en mandar un e mail.

Además me gustaría animar a practicar a la gente del Baixo Miño ( A Guarda, O Rosal , Tomiño etc....) cualquier persona de esta zona que quiera empezar me tiene a su disposición para ayudarle desinteresadamente.

jueves, 12 de junio de 2014

Ley de Drones en que nos afecta

 El pasado 9 de  Abril ,La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado una nota recordando que no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto ( mal llamadas Dones) con fines comerciales o profesionales. para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.
 Actualmente se esta elaborando una nueva ley que va a regular  todo estos usos, y que pretende salir a la luz en breve.

Si simplemente vamos a pilotar un aeromodelo para divertirnos(con finalidad lúdica o deportiva)  y aunque  casi no se diferencie de los empleados para trabajos aéreos, legalmente no es un Dron, sino un vehículo de radiocontrol, y está bajo la jurisdicción de la Real Federación Aeronáutica de España y cada comunidad autónoma.

En este caso también hay restricciones, hay que recordar que nuestro  aparato no puede volar a altitudes superiores a los 100 metros de altura, ni sobre núcleos urbanos o lugares donde  haya aglomeraciones de personas (playas ,conciertos,etc...),ni en las proximidades de aeropuertos o aeródromos, De hacerlo, podríamos enfrentarnos a sanciones si alguien nos denuncia.

Lo que aquí expongo no es mas que un resumen, que lo único que pretende es informar a otros aeromdelistas.

En que nos puede afectar a los que volamos por hobby  en principio y mientras no salga la nueva ley en "nada..." pero me temo que puede ser, "en mucho" y os voy a explicar mis inquietudes.

 Cualquier ciudadano  que no sepa nada de aeromodelismo , y halla oído o leído en la prensa algo sobre la nueva ley no va a saber distinguir entre un aeromodelo y un dron con lo cual fácilmente se puede dar el caso en el que "yo" o cualquier otro aficionado que estemos volando nuestro aeromodelo en un sitio donde no este prohibido, y alguna  persona o autoridad, identifique  nuestro aeromodelo como un Dron y lio montado......
tener que  explicar a las autoridades que somos aeromodelistas y no profesinales etc..
en  conclusión que nos pueden amargar una tranquila tarde de aeromodelismo!!!.... a pesar de no hacer nada ilegal.

Espero que la nueva ley salga pronto y aclare las cosas, por que ahora mismo todo es un poco ambiguo y hay muchos profesionales parados por esta "no ley", y otros tantos aeromodelistas con la mosca detrás de la oreja, rezando para no ser el pardillo  al que sancionen por volar su aeromodelo (por lo anteriormente expuesto)
Para finalizar dar mi tirón de orejas particular a la gran mayoría de tiendas on-line españolas donde se comercializan multirrotores y aeromodelos, pues desde que ha salido la ley no he visto ni una sola en la que adviertan a sus potenciales clientes sobre este tema, cosa que me sorprende y mucho....
(pido disculpas por  si alguna lo ha hecho y yo no lo he visto, pero la gran mayoría han olvidado el asunto...)


                                                      foto de un multirrotor profesional.

foto de mi quad (aficionado) para mi hay una gran diferencia,pero para quien nunca ha visto uno???.......









1 comentario:

  1. Ya han pasado unos añitos y parece que la cosa se va calmando en general. No obstante hay que "dar gracias" por que la cosa no se haya ido de manos en cuanto a regulación se refiere, tal como ha pasado en otros países como en EEUU donde, por ejemplo, hay que registrar TODOS los quadrimotores de peso superior a 250g, y lo que aquí tenemos como "recomendaciones" allí son de cumplimiento obligatorio, si no te pueden cascar multón y prohibición de manejo de RPAS de todo tipo durante un tiempo.

    PD- "Drones", aeromodelos,. las limitaciones sobre el manejo son las mismas, por tanto da un poco igual la puntualización que haces de "Cualquier ciudadano [...] no va a saber distinguir entre un aeromodelo y un dron", en resumidas cuentas da un poco igual...
    Siendo estrictos, "Drone" no es una definición técnica de nada. Es símplemente como se llamaron a los primeros UAV/UAS,,. hay quien dice que la diferencia radica en la capacidad de vuelo autónomo, pero sigue sin ser irrelevante para la normativa.

    Salu2 y buen vuelo!

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