Radio Control no Baixo Miño

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Blog dedicado al Radio Control de iniciación, con este blog pretendo dar información a cualquiera que quiera empezar en el Radio Control ya sea coches, aviones o helicópteros, siempre hasta donde de mis conocimientos lleguen. Aclaro,que no soy experto en nada, y lo que expongo aquí, lo hago con la única finalidad de intentar ayudar,si existen errores y quieres comunicarmelo, no dudes en mandar un e mail.

Además me gustaría animar a practicar a la gente del Baixo Miño ( A Guarda, O Rosal , Tomiño etc....) cualquier persona de esta zona que quiera empezar me tiene a su disposición para ayudarle desinteresadamente.

miércoles, 29 de octubre de 2014

Salvados por la campana

Hola a todos el pasado 15 de octubre han aprobado la ley que regula las aeronaves civiles pilotadas por control remoto sobretodo pensando para el uso profesional, el aeromodelismo ya sea de recreo o deportivo queda al margen de esta ley, eso si han dejado lugar para una posible modificación ,pero de momento podemos volar tranquilos y eso si cumpliendo la normativa genérica, o sea , no volar sobre núcleos urbanos,aglomeraciones de personas, a más altura de 120mts o cerca de aeropuertos o aeródromos, vamos como se dice en mi tierra con cabeciña.

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia



Artículo 51. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea:

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, queda modificada de la
siguiente manera:

Uno. El artículo once queda redactado como sigue:
«Artículo once.
Se entiende por aeronave:
a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de
moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que
éste y tenga o no órganos motopropulsores.
b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la
atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la
superficie de la tierra.»


Mis aviones y multicopteros de aeromodelismo son aeronaves.

Dos. El artículo ciento cincuenta queda redactado de la siguiente manera:

2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean
las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente
con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en
esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas
aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias
autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en
su normativa específica.»


Mis aeronaves pilotadas por control remoto (siempre que las utilice con fines recreativos o deportivos) están exentas del cumplimiento de lo que dice en esta ley

Para mi, y hasta que no salda otra ley o normativa que regularice la actividad del aeromodelismo (o vuelo de aeronaves civiles pilotadas por control remoto) seguiré practicando el aeromodelismo y el FPV con arreglo a la legislación vigente.

De todas formas nos ha quedado clarisimo que existen oscuros intereses en regular el aeromodelismo por parte de un pequeño colectivo aeromodelista ,que se cree con más derechos que los demás y que pretende hacer que este hobby-deporte solo pueda ser practicado por unos pocos,pero se han encontrado con la firme oposición del resto del colectivo aeromodelista, creo firmemente que este ha sido el motivo por el cual nos hemos salvado,por lo menos de momento,creo que si nos portamos bien,respetando la normativa genérica,
no deberíamos tener problemas pronto, por eso desde aquí pido a todos que tengamos prudencia y no demos argumentos a los que quieren fastidiarnos en hobby.

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